Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Etelvino Zardan Severiche, concurriendo a la audiencia pública, a través de su abogado manifestó que la denuncia se la hace ante el Ministerio Público por la comisión del delito como administradora y no como socia de la Empresa “Trans Las Palmas” S.R.L., por lo que no corresponde aplicar la cláusula arbitral para someter el asunto a conocimiento del Tribunal arbitral, por lo tanto el juez natural es el juez penal para que se investigue y se determine la responsabilidad de los denunciados, por tanto los Vocales ahora demandados actuaron en justicia aplicando la norma. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)