ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
En el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Etelvino Zardan Severiche en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, presentaron excepción de incompetencia que mereció el correcto pronunciamiento de la Jueza de Instrucción Penal Decima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019, declarando probada la excepción presentada, en vista de la existencia de la cláusula decimoctava, que refiere la aplicación de la Ley de Conciliación y Arbitraje en la escritura de constitución de la Empresa “Trans Las Palmas” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)