ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
Fecha: 23-Sep-2020
Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y juez natural por cuanto los Vocales demandados, en el procedimiento de apelación incidental presentada contra el Auto Interlocutorio de 26/19 14 de febrero de 2019, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias del tercero interesado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, emitieron el Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año, declarando admisible y procedente la apelación incidental formulada por el tercero interesado, por lo que deliberando en el fondo revoca el Auto Interlocutorio impugnado, por consiguiente rechazan y declaran improbadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción presentada por la impetrante de tutela, sin la debida fundamentación y motivación y sin considerar la cláusula arbitral que aceptan los socios en la escritura de constitución de la Empresa “Trans Las Palmas” S.R.L., de la cual es socia; por lo que solicita se conceda la tutela, se declare la nulidad del mencionado Auto de Vista, y las autoridades demandadas emitan nuevo resolución, tomando en cuenta el derecho al juez natural correspondiendo que la causa sea conocida por el Centro de Arbitraje y Conciliación, y no el Tribunal Penal.
- acción de amparo constitucional
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
- Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- iii)