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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0552/2020-S1

    Fecha: 23-Sep-2020

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito, tampoco concurrieron a la audiencia de acción de amparo constitucional para presentar su informe oral.

    • acción de amparo constitucional
    • Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de 2019
    • a)
    • i)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • Auto de Vista 108 de 15 de julio del mismo año
    • la fundamentación
    • con la debida fundamentación
    • 77
    • 78
    • (1)
    • que es la justificación de la decisión
    • la fundamentación y motivación
    • Auto de Vista 108 de 15 de julio de 2019
    • Auto Interlocutorio 26/19 de 14 de febrero de igual año
    • REVOCAR
    • lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
    • iii)

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