SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Cristian Kiyoshi Kamiunten Salas, Fiscal de Materia, en la audiencia de garantías, solicitando que se deniegue la tutela impetrada, manifestó que: a) La investigación desarrollada por el Ministerio Público está bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que ejerce dicho control desde el inicio de la investigación y durante el periodo de vacación judicial, es el juez de turno, quien se hace cargo de las causas penales, conforme establece la SCP 0272/2019-S4 de 22 de mayo; asimismo, por disposición del art. 4.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) las labores fiscales son ininterrumpidas y no se suspenden por causa de la alegada situación; b) En la presente investigación se procedió a la citación de los denunciados para que brinden su declaración informativa, quienes inicialmente se apersonaron sin abogado; procediéndose a reprogramar dicho acto para el 17 de diciembre de 2019, notificando inmediatamente y en forma personal a los indicados, mismos que no acudieron a la nueva cita, presentando un memorial pidiendo la suspensión de la audiencia; en razón a que, el Ministerio Público estaría actuando sin control jurisdiccional; debido a ello, se pronunció el respectivo decreto donde se hizo notar que al no existir un justificativo legal para la inasistencia de los impetrantes de tutela se librarían los mandamientos de aprehensión; y, c) No se cumplió con la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional; debido a que, los accionantes no agotaron los mecanismos ordinarios para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2