SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
F.J. III.2
[3] F.J. III.2 “Al respecto, corresponde señalar que conforme lo alegó la propia parte accionante en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, existía una autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional y si bien es cierto que la misma se encontraba de vacación no es menos cierto que también existe un Juez de turno, quien podía ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el Juez cautelar titular; en ese sentido, el accionante, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional debió recurrir al Juez asignado. Así, la SC 764/2002-R de 1 de julio, estableció que: “…el plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales” (las negrillas son agregadas); en esa línea, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión; toda vez que, de conformidad a la SC 764/2002-R (citada precedentemente), si bien el Juez de la causa se encuentra haciendo uso de la vacación judicial, ello no significa que el proceso penal en ese momento se habría encontrado sin control jurisdiccional; de ahí que corresponde denegar la tutela con la aclaración de no haberse resuelto el fondo de la problemática”. (las negrillas son añadidas)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2