SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de Mary Melva Paz Jordán, por la presunta comisión del delito de hurto, el 12 de diciembre de 2019 fueron citados para brindar su declaración informativa policial; actuado al cual asistieron sin la presencia de un abogado; por lo que, tuvo que ser reprogramado para el 17 del mes y año señalados, determinación con la que fueron notificados en ese instante.
El 16 de diciembre de 2019, devolvieron al Fiscal de Materia asignado al caso, las órdenes de citación para la reprogramación de su declaración informativa, manifestando que no existía control jurisdiccional en la causa porque el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, se encontraba con vacación judicial colectiva, y conforme la SC 0877/2011-R de 6 de junio, concordante con el art. 279.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Ministerio Público no puede realizar actos de investigación sin dicho control; a ello, el representante fiscal demandado, respondió a través del decreto de 17 del mismo mes y año, refiriendo que las indicadas citaciones se efectuaron acorde a procedimiento, respetando derechos y garantías constitucionales, y que procedería de acuerdo a lo establecido en el art. 224 del aludido Código.
La amenaza de aprehensión en su contra se constituye en una persecución indebida, porque no se cumplieron las formalidades legales que exige el Código de Procedimiento Penal, específicamente por la ausencia de control jurisdiccional, que consiste en contar con un juez imparcial que verifique las acciones investigativas y resguarde sus derechos, omisión que afecta directamente el derecho al debido proceso vinculado a su libertad; además, se encuentran en total indefensión pues ante esa situación, no tienen a quien recurrir para formular excepción de incompetencia en razón de materia; debido a que, las acusaciones interpuestas en su contra se constituyen en una medida coercitiva, para exigir el cumplimiento de una obligación emergente de un contrato de alquileres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2