Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 18 de 22 de diciembre de 2019, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gary Julio Alberto Prado Araúz en representación sin mandato de Florencia Gómez Palma y Diego Fernando Foley contra Cristian Kiyoshi Kamiunten Salas, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2