Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante ratificaron los argumentos de su memorial de acción de libertad interpuesta y añadiendo manifestaron que: La SC 0877/2011-R, es un precedente vinculante al presente caso, debido a la similitud de supuestos fácticos, pues en ambos se trata de delitos de carácter patrimonial; en dicho fallo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de confirmar la resolución del Juez de garantías y conceder tutela, estableció que los fiscales de materia no pueden desarrollar sus actividades investigativas sin control jurisdiccional durante el tiempo que dure la vacación judicial del juez “cautelar” que el referido control.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2