SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
ya sea de oficio o a petición de parte
Si bien el en el art. 20 y ss. del CPCo, establece únicamente las causales y procedimiento de la excusa de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de garantizar el principio de juez natural, y la imparcialidad de las actuaciones de los jueces y tribunales de garantías en el desempeño de sus tareas como jueces constitucionales, es factible establecer que en caso de concurrir las causales de excusa establecidos en el citado artículo, dichas autoridades antes de resolver la acción de defensa, puedan excusarse ya sea de oficio o a petición de parte, a objeto de que puedan apartarse de su conocimiento y sean resueltas por la sala o juzgado siguiente en número” (las negrillas son nuestras).
En el caso concreto, la Jueza de garantías se apartó del procedimiento establecido por la jurisprudencia constitucional y actuó sin respaldo jurídico, permitiendo que los solicitantes de tutela nuevamente formulen la misma, pero bajo la figura de la recusación; lo que, provocó que pronuncie un nuevo fallo, y esta vez, en sentido contrario a la primera; luego inexplicablemente y sin ningún sustento legal volvió a emitir resolución, dejando sin efecto sus anteriores determinaciones, señalando audiencia para continuar con la tramitación de la acción de libertad.
En ese sentido, si bien la mencionada autoridad no imprimió correctamente el trámite de la excusa, lo que derivó en que posteriormente celebre la audiencia de acción de libertad y resuelva el caso; bajo el principio de economía procesal no se dispone la nulidad de la actuación y resolución de la indicada Jueza; en razón a que, este Tribunal no ingresó al fondo de la problemática planteada, habiéndose denegado la tutela por subsidiaridad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2