Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 16 de igual mes y año, los peticionantes de tutela a tiempo de devolver las órdenes de citaciones efectuadas a sus personas el 12 del mes y año señalados, pidieron al Fiscal de Materia demandado, el diferimiento de su declaración informativa, en vista que sus actividades investigativas se encontraban sin control jurisdiccional, porque el Juez de la causa estaba en vacación judicial colectiva (fs. 20 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2