Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta la denuncia escrita presentada el 17 de septiembre de 2019, por Mary Melva Paz Jordán contra Florencia Gómez Palma y Diego Fernando Foley -ahora accionantes- y otro, por la presunta comisión del delito de hurto, misma que fue admitida y remitida a Cristian Kiyoshi Kamiunten Salas, Fiscal de Materia -hoy demandado-, quien a través del memorial de 17 de igual mes y año, informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital de departamento de Santa Cruz (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- ya sea de oficio o a petición de parte
- F.J. III1.
- F.J. III
- F.J. III.2