SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 100 de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1339 vta. a 1342 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cumplió con la carga argumentativa, en sentido de indicar qué tipo de manifestación o fundamentación debió emitir el Tribunal demandado al momento de dictar la Resolución en relación a la extinción por duración máxima del proceso y por prescripción, puesto que no explicó de qué manera debieron emitir su criterio, alejándose de los precedentes obligatorios emanados del Tribunal Supremo de Justicia, como también olvidó referirse a la no existencia de la mora procesal estructural; es decir, que debió fundamentar que dicha mora no le era atribuible al momento de plantear la extinción por duración máxima del proceso; y, 2) El demandante de tutela señaló que transcurrieron más de diecisiete años desde la comisión del hecho delictivo y que después de haberse declarado la nulidad de todos los actos el 21 de octubre de 2009; por lo que, el cómputo de la prescripción debió realizarse desde la media noche en que se dio la comisión del delito, haciendo procedente dicha excepción, lo que no fue valorado por los demandados, quienes se pronunciaron señalando que era evidente la existencia de la rebeldía, a cuyo efecto el cómputo comienza a correr nuevamente y se inició a partir de la media noche en que fue declarado rebelde y no desde hace diecisiete años atrás. Al respecto, el tercero interesado manifestó que ese supuesto planteado ya fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, indicando que la declaratoria de rebeldía como tal, surtió sus efectos jurídicos en el momento en que se la dictó, no existiendo revocatoria ni nulidad, por lo que al haber permitido que esa declaratoria se consolide en su momento, inició nuevamente al cómputo del plazo de la prescripción; es decir, desde esa media noche, lo cual no significa que de manera posterior, al haber realizado una nulidad de todas las actuaciones ese acto también quede sin efecto, sino por el contrario se mantiene incólume, como lo señala la SCP 1283/2016-S1, fallo que nos dice que si la declaratoria de rebeldía en su momento hubiere sido revocada o dejada sin efecto, como resultado de una apelación incidental dentro del procedimiento ordinario, hubiere significado que el cómputo de la prescripción se ha tomado en cuenta desde la media noche en que se cometió el hecho delictivo, un razonamiento en contrario sin duda alguna es distinto, dicha declaratoria de rebeldía no fue dejada sin efecto y no se revocó, lo que quiere decir que, el acto de haberlo declarado rebelde se mantiene incólume, nació a la vida jurídica y el cómputo debió realizarse desde ese acto procesal y la nulidad de obrados dictada no significa que se anuló esa rebeldía, situación que está planteada ante este Tribunal, ya es una cosa juzgada constitucional, porque se trata de una sentencia en la que existe identidad de sujetos, objeto y causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que no significa, que mediante la presente resolución se esté estableciendo que el razonamiento jurisprudencial expresado en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, sea correcto,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 25
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)