Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.12.
II.12. Interpuesto el recurso de apelación incidental contra la precitada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 110 de 28 de marzo de 2019, declarando admisible e improcedente el recurso (fs. 1179 a 1184 vta.), y no ha lugar a la complementación solicitada, por Auto de Vista 137 de 29 de mayo de igual año (fs. 1187 a 1188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que no significa, que mediante la presente resolución se esté estableciendo que el razonamiento jurisprudencial expresado en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, sea correcto,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 25
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)