SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.8.4.
II.8.4. El impetrante de tutela, impugnó el Auto de Vista 46, mediante la interposición de una acción de amparo constitucional, cuya tutela fue concedida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que actuó como Tribunal de garantías y emitió la Resolución 46 de 20 de septiembre de 2016, y dispuso que el Tribunal demandado, dicte un nuevo fallo debidamente motivado respecto al inicio del cómputo de la prescripción; es decir, si se toma en cuenta desde el 2002 o 2009 (fs. 845 a 847), en cuyo cumplimiento, la Sala Penal Primera demandada, pronunció el Auto de Vista 479 de 14 de diciembre de 2016, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental (fs. 848 a 851).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que no significa, que mediante la presente resolución se esté estableciendo que el razonamiento jurisprudencial expresado en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, sea correcto,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 25
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)