Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.8.3.
II.8.3. El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto 699/14 de 22 de octubre de 2014, cumpliendo con el Auto de Vista 137, rechazando la excepción de prescripción, por haber sido ésta interrumpida por la declaratoria de rebeldía (fs. 739 a 740 vta.); decisión judicial confirmada en apelación, a través del Auto de Vista 46 de 12 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al declarar admisible e improcedente el recurso planteado, rechazando la complementación solicitada (fs. 782 a 784 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que no significa, que mediante la presente resolución se esté estableciendo que el razonamiento jurisprudencial expresado en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, sea correcto,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 25
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)