Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S2
Fecha: 09-Sep-2020
II.8.1.
II.8.1. La citada excepción de prescripción, desde esa fecha fue objeto de varios pronunciamientos, que se detallaran en los siguientes puntos. Es así que, en cumplimiento el Auto de Vista 30, el Juez de Instrucción en lo Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto Interlocutorio 260/12 de 13 de julio de 2012, rechazándola porque fue interrumpida por la declaratoria de rebeldía (fs. 381 a 382); fallo que fue anulado por Auto de Vista 75 de 16 de enero de 2013, por no haber sido notificado el apelante con la resolución apelada (fs. 485 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- lo que no significa, que mediante la presente resolución se esté estableciendo que el razonamiento jurisprudencial expresado en el Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007, sea correcto,
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- Fragmento 25
- III.2. La extinción de la acción penal por prescripción, sus fundamentos y su cómputo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- [2]
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)