SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2020-S2

Fecha: 09-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Jaime Alberto Balcázar Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad material, emergente de la venta que efectuó de una maquinaria agrícola el 19 de agosto de 2002 -que fue retenida por el Control Operativo Aduanero (COA) por no contar con la póliza de importación- el 10 de abril de 2010 solicitó el rechazo de denuncia, por no adecuarse su conducta a los tipos penales atribuidos; empero, fue imputado formalmente por el Ministerio Público el 13 de septiembre de igual año; para luego en la audiencia cautelar de 13 de octubre del citado año, ser declarado rebelde por su inasistencia a dicho actuado procesal; sin embargo, al evidenciarse que el Fiscal de Materia asignado al caso no dio informe del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, planteó incidente de nulidad, que mereció el Auto Interlocutorio 321/2010 de 15 de noviembre, por el cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la nulidad de la imputación formal y todo lo actuado después del 21 de octubre de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2010; y por tanto, también la declaratoria de su rebeldía, otorgándole el plazo de veinte días para concluir la etapa preliminar, decisión judicial que se ejecutorió en diciembre del citado año.

Asimismo, el 15 de octubre de 2010 interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, al haber transcurrido más de los cinco años establecidos en el art. 29.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 322/2010 de 15 de noviembre, debido a que al anularse la imputación, no podía presentarla en la etapa preliminar, decisión que apelada, fue anulada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 30 de 5 de febrero de 2011, al considerar que el Juez inferior debió resolverla por plantearla antes de la anulación de la imputación formal, ordenando se dicte un nuevo fallo debidamente fundamentado. En cumplimiento a la referida Resolución, por Auto Interlocutorio 260/12 de 13 de julio de 2012, el Juez de la causa rechazó nuevamente la excepción argumentando que la declaratoria de rebeldía de 13 de octubre de 2010, interrumpió la prescripción, fallo que también apeló y respecto al cual el Tribunal de alzada anuló obrados hasta que su persona sea notificado con el Auto apelado, por lo que una vez cumplida con dicha determinación reiteró su recurso, siendo resuelto por la Sala Penal Segunda mediante el Auto de Vista 137 de 5 de agosto de 2014, que anuló el Auto Interlocutorio 260/12, porque no contenía la suficiente motivación para el rechazo de la excepción.

Devuelto el expediente, se emitió el Auto Interlocutorio 699/14 de 22 de octubre de 2014, rechazando la excepción, arguyendo que la declaratoria de rebeldía interrumpió la prescripción, decisión judicial que en apelación, fue confirmada mediante Auto de Vista 46 de 12 de marzo de 2015, dictado por la Sala Penal Primera, motivando interponga una acción de amparo constitucional que fue concedida por la Sala Penal Segunda -constituida en Tribuna de garantías-, que dejó sin efecto el Auto de Vista 46, en cuyo cumplimiento se dictó un nuevo Auto de Vista 479 de 14 de diciembre de 2016, que confirmó el citado Auto Interlocutorio 699/14, fundamentando que el cómputo de la prescripción se inició desde el momento en que fue incautada la maquinaria, fecha que se argumentó en la imputación formal, pero que fue anulada.

Retomando la tramitación del proceso penal desde la nulidad de la imputación formal y una vez vencido el término de la etapa preliminar sin que se presente la imputación formal, el 9 de enero de 2011, el denunciante peticionó al Fiscal asignado al caso la conversión de acción, que fue autorizada por el Fiscal de Departamental el 17 de marzo del año citado, bajo la errada premisa de considerar como existente la imputación formal, cuando fue declarada nula y el proceso no tenía requerimiento conclusivo sobre la procedencia o improcedencia de una acción penal. Es así que, radicada la acción penal en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero, como consecuencia de haberse aceptado la conversión, el 20 de julio de 2017, interpuso varias excepciones, entre ellas, las de extinción por prescripción y por duración máxima del proceso, que fueron resueltas el 9 de julio de 2018 (después de un año), siendo rechazadas la primera con el argumento que su declaratoria de rebeldía interrumpió la prescripción, además que había demorado el proceso porque planteó en la etapa preparatoria incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, excepción de prescripción de la acción penal, recusación y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que la dilación era atribuible a su persona, al haber presentado cuatro veces la misma excepción, confundiendo las diversas resoluciones dictadas por repetidas anulaciones como si se tratara cada una de un nuevo recurso, a pesar de admitir que las mismas, pueden ser presentadas más de una vez si existen supuestos fácticos diferentes y sin considerar que entre la primera excepción planteada el 4 de octubre de 2013 y la ahora planteada de 20 de julio de 2017, median tres años y nueve meses, nuevo tiempo transcurrido que varía sustancialmente el motivo para volver a plantearla.

Contra el citado rechazo, interpuso recurso de apelación; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 110 de 28 de marzo de 2019, declarándolo improcedente, considerando válido lo argumentado por el Juez inferior, que al tratarse de delitos instantáneos, el término de la prescripción se interrumpió por la declaratoria de rebeldía, actuando oficiosamente puesto que dicho Tribunal de alzada, sostuvo: “…al respecto los datos del cuaderno procesal informan que el acusado fue declarado rebelde en fecha 13 de octubre de 2010…” (sic) y de acuerdo al art. 31 del CPP, a partir que purga su rebeldía comenzará nuevamente a computarse el plazo desde cero; siendo además según ellos, una omisión de su parte no haber aportado la prueba pertinente para sustentar su recurso y con relación a la excepción de extinción por la duración máxima del proceso, señaló que la querella fruto de la conversión de acción fue notificada el 17 de julio de 2017; por lo tanto, el plazo de la extinción debe computarse a partir de esa data.