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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3

    Fecha: 02-Sep-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 6
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
    • , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
    • Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
    • para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
    • Fragmento 18
    • Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
    • Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
    • CONFIRMAR en parte
    • 1º    CONCEDER en parte
    • 2º    DENEGAR

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