SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
De la contrastación de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional con los argumentos expuestos por el accionante y el Juez hoy accionado, se advierte que una vez concluida la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 8 de diciembre de 2019, la defensa del accionante impugnó el Auto Interlocutorio 177/2019 que determinó su detención preventiva, ante lo cual la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada; sin embargo, no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, que en lo sustancial mantiene su espíritu al prever que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”; si bien el Juez ahora accionado alegó que al encontrarse de turno por las vacaciones judiciales así como por el turno de la semana había excesiva carga laboral, no adjuntó documentación que acredite con la debida certeza tales extremos, siendo insuficiente señalar la jurisprudencia de la SCP 1053/2016-S1 respecto a la flexibilización de plazo previsto en la citada norma procesal penal, máxime, si se tiene en cuenta que la previsión normativa es taxativa al disponer el término de veinticuatro horas para que la autoridad jurisdiccional que conoció y resolvió una medida cautelar, remita los antecedentes ante un Tribunal de alzada como emergencia de la interposición de un recurso de apelación incidental que impugna su decisión, normativa que en el caso concreto fue incumplida por el Juez ahora accionado, puesto que dejó transcurrir el plazo legalmente establecido sin proceder a la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, omisión que derivó en la incertidumbre de la definición de la situación jurídica del accionante, en franca inobservancia y desconocimiento del principio de celeridad exigido en cualquier tramitación judicial, más aún, si por medio se encuentra la libertad de una persona.
En ese sentido, se evidencia que existió vulneración del derecho al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones vinculados con el derecho a la libertad, por la omisión en la remisión de los antecedentes ante un Tribunal de apelación dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, correspondiendo la concesión de la tutela en concordancia con los entendimientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR