SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta memorial de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de 7 de diciembre de 2019, presentado por Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia contra el accionante y otra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del CP (fs. 23 a 26 vta.), mereciendo la providencia de la misma fecha emitida por la autoridad judicial ahora accionada, señalando que: “Para la consideración de Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, se señala audiencia pública para el día DOMINGO 08 DE DICIEMBRE DE 2019, A HORAS 11:00 A.M., misma que se llevará a cabo en la zona central, edificio del Tribunal Departamental de Justicia, mezanine, oficina 2, debiendo notificarse a todas las partes inmersas en la presente causa” (sic [fs. 28]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR