SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
, PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
Concluido el acto procesal sobre consideración y aplicación de medida cautelar de carácter personal, el Juez hoy accionado emitió el Auto Interlocutorio 177/2019, disponiendo la detención preventiva del accionante y otra, derivando en la interposición de recursos de apelación incidental por ambos imputados; la defensa del accionante invocando el art. 251 del CPP solicitó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, reservándose el derecho de fundamentar agravios y presentar mayores elementos de prueba, entre ellos, el registro audiovisual de la audiencia; asimismo, en la vía de complementación y enmienda reclamó a la citada autoridad judicial su incompetencia y reiteró su pretensión de que se le otorgue una copia del mencionado registro audiovisual, respondiendo el Juez hoy accionado que las TIC dispuestas por la Ley 1173 aún no fueron implementadas, por lo que estaría imposibilitado de otorgar la copia solicitada, añadiendo que en consideración a la investidura que ocuparon los imputados como Fiscales de Materia, a efectos de precautelar su integridad salvaguardando sus vidas, dispuso su permanencia en celdas judiciales hasta la resolución de sus recursos de apelación incidental, debiendo los abogados de defensa señalar el recinto penitenciario adecuado para el cumplimiento de la medida de extrema ratio (Conclusión II.3.). De igual manera, se tiene que mediante proveído de 9 de diciembre de 2019, el Juez ahora accionado señaló textualmente: “Habiéndose conocido el presente proceso, en el turno semanal correspondiente, dando cumplimiento a la providencia de fecha 07 de diciembre de 2019, remítase a plataforma de la ciudad de La Paz, PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO, sea en el día bajo responsabilidad” (sic [Conclusión II.4.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR