SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 6
Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia del departamento de La Paz en audiencia sostuvo que, el accionante solicita pronunciamiento sobre tres puntos; así, con relación a la incompetencia intenta lograr un análisis de fondo, siendo improcedente conceder la tutela cuando existe una apelación; además, el Ministerio Público previamente a efectuar los actos investigativos puso en conocimiento de la autoridad judicial de turno el inicio de los mismos, siendo en ese entonces el Juez hoy accionado, quien, al margen de su turno semanal por las vacaciones judiciales, ingresó de turno a la vez por el fin de semana, cumpliendo una doble función, recibiendo el inicio de las investigaciones y al tratarse de un Juez de Instrucción Penal determinó que la causa pase a conocimiento de un juez anticorrupción. Al procederse con la aprehensión del accionante y la coimputada, no podía esperarse al sorteo ante una autoridad especializada, siendo lógico presentar la imputación formal ante el juez de instrucción penal de turno por las vacaciones judiciales y por el fin de semana, quien señaló audiencia para el día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR