SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
El accionante denuncia que ante el informe del inicio de investigaciones, la autoridad judicial hoy accionada emitió la providencia de 7 de diciembre de 2019 disponiendo la remisión de los antecedentes ante un juez anticorrupción; no obstante ello, en razón a la posterior presentación de la imputación formal, fijó fecha y celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares pese a tener establecida su incompetencia.
Al respecto, la medida cautelar de carácter personal tiene relación directa con la definición de la situación jurídica de toda persona investigada penalmente, a causa de una solicitud de aplicación, modificación o cesación de dicho instituto procesal, en ese entendido, se puede afirmar inicialmente que, la alegada incompetencia de la autoridad que resuelve dicha condición tiene vinculación con el derecho a la libertad por la naturaleza de dicha medida que determina o no su restricción de alguna manera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR