SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP); el 7 de diciembre de 2019, el representante del Ministerio Público presentó el inicio de investigaciones en su contra, recayendo en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, cuya autoridad jurisdiccional se declaró incompetente para sustanciar la causa; sin embargo, ante la posterior formulación de la imputación formal, el Juez hoy accionado señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 8 del citado mes y año.
En el referido acto procesal, mediante un fallo ilegal y carente de fundamentación, el Juez ahora accionado dispuso su detención preventiva; por lo que formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ofreciendo en calidad de prueba el registro audiovisual de la mencionada audiencia; empero, el Juez ahora accionado señaló que dicha grabación no existía, desconociendo las previsiones de la referida Ley, limitando así su derecho a la defensa, además de afectar el principio de publicidad del acto; por otra parte, los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de alzada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -10 de diciembre de 2019-, omisión que lesiona el derecho a una justicia pronta y oportuna, vinculado a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR