Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
2º DENEGAR
2º DENEGAR la tutela solicitada con relación a las denuncias sobre la incompetencia del Juez hoy accionado para sustanciar la medida cautelar, a la falta de otorgación del registro audiovisual de la audiencia respectiva, al derecho a la defensa y a la solicitud de calificación de daños y perjuicios,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR