SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.3.
II.3. Cursa Acta de audiencia de consideración de aplicación de medida cautelar de carácter personal de 8 de diciembre de 2019, celebrada por el Juez hoy accionado en ejercicio del turno semanal y turno de vacación judicial (fs. 60 a 77 vta.), en la cual se pronunció el Auto Interlocutorio 177/2019 de la misma fecha, disponiendo la detención preventiva del accionante, acto procesal que finalizó a las 22:22 horas. Emitida la parte resolutiva del Auto interlocutorio referido, el Abogado de la defensa del accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el referido fallo invocando el art. 251 del CPP, pidiendo la remisión de antecedentes ante un Tribunal de alzada de turno y reservándose el derecho de fundamentar los agravios y presentar mayores elementos de pruebas “…primero que su autoridad es incompetente para resolver este proceso (…) usted declaro su incompetencia y en su providencia no dice voy a resolver la medida cautelar y luego voy a mandar a sorteo (…) presente en calidad de prueba la video transcripción de esta audiencia…” (sic). Solicitada la complementación y enmienda por los imputados, con relación al accionante, el Juez ahora accionado aclaró el fallo señalando que conforme con la Ley 1173 que entraría en vigencia plena el 4 de noviembre de 2019, aún no se cuenta con las TIC, por lo que no se puede otorgar el registro audiovisual de la audiencia; asimismo, considerando la calidad de los accionantes como funcionarios del Ministerio Público en el cargo de Fiscales de Materia, a efectos de salvaguardar sus vidas, determinó que “…permanezcan en Celdas judiciales por el tiempo límite en el que se resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto por los imputados…” (sic), debiendo identificar por intermedio de sus abogados el recinto en el cual puedan cumplir su detención preventiva (fs. 78 a 86 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR