SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 11 a 12, manifestó que: i) El 7 de diciembre de 2019, a las 8:30 horas, se presentó el inicio de investigaciones contra el accionante y otra; posteriormente, el mismo día a las 18:59 horas se presentó la Resolución de imputación formal; por lo que se fijó audiencia para el 8 del citado mes y año, a las 11:00 horas, emitiéndose los Autos Interlocutorios 176/2019 y 177/2019, ambos de 8 de diciembre; ii) Respecto a la alegada incompetencia, debe tenerse en cuenta que, según la Circular “27/2019 S.P.-TDJLP” se determinó “conforme a la Ley 810” vacaciones judiciales colectivas, estableciendo los juzgados que ingresarían de turno a partir del 3 de diciembre de 2019, encontrándose entre ellos el Juzgado a su cargo, que incluso, la semana comprendida entre el 3 y el 8 del indicado mes y año, ingresaba en turno semanal, circunstancia bajo la cual asumió conocimiento del proceso instaurado contra el accionante; así, cuando se presentó el inicio de investigaciones emitió la providencia de 7 del mencionado mes y año, determinando la remisión de antecedentes a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su sorteo ante un juez especializado por tratarse de delitos de corrupción, aclarándose que dicha orden se ejecutaría una vez concluido el turno semanal y cuando se encuentre en funcionamiento dicha Plataforma debido a que se trata de un día inhábil; remisión que se cumplió siendo asignada la causa a un juzgado especializado en anticorrupción; iii) Con relación al registro audiovisual solicitado por la parte imputada, debe tenerse presente que no es su responsabilidad la implementación de las herramientas tecnológicas de información y comunicación, más aún, si las mismas serían implementadas de acuerdo a un plan de manera progresiva por el Órgano Judicial, debiendo efectivizarse hasta el primer bimestre de la gestión 2020, según dispone la Disposición Final Primera de la Ley 1173 modificada por la Ley 1226; y, iv) Sobre la remisión del recurso de apelación, la SCP 1053/2016-S1 de 26 de octubre estableció la flexibilización del plazo previsto por el art. 251 del CPP, existiendo un plazo prudencial de tres días cuando se tiene excesiva carga laboral o suplencias debidamente justificadas; en ese marco, asumió conocimiento de la causa encontrándose de turno semanal el 7 y 8 de diciembre de 2019, que no son días hábiles para el Tribunal Departamental de Justicia, turno en el que se realizaron diferentes audiencias hasta altas horas del domingo, como se evidencia de la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que el Juez ahora accionado: i) Una vez que el Ministerio Público informó sobre el inicio de investigaciones emitió la providencia de 7 de diciembre de 2019, disponiendo la remisión de los antecedentes ante un juez anticorrupción; sin embargo, en razón de la posterior presentación de la imputación formal, fijó fecha y celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares pese a tener establecida su incompetencia, emitiendo el Auto Interlocutorio 177/2019 de 8 de diciembre; ii) Ante la impugnación formulada por su parte contra ese fallo ofreció como prueba el registro audiovisual de la audiencia con la finalidad de demostrar los presuntos agravios cometidos, mereciendo por respuesta que las TIC previstas por la Ley 1173, aún no fueron implementadas, por lo que no podría otorgar una copia de la mencionada grabación; e, iii) Interpuesto el recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del CPP, hasta la interposición de esta acción de defensa no remitió los respectivos antecedentes ante el Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo establecido en dicho precepto legal.
Delimitado el objeto procesal a ser resuelto, de la revisión de los antecedentes que se encuentran en el expediente se tiene que el 7 de diciembre de 2019, el Ministerio Público puso en conocimiento del Juez hoy accionado el inicio de investigaciones contra el accionante y otra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, por lo que dicha autoridad judicial evidenciando que los delitos investigados fueron modificados por la Ley 004, sostuvo que requerían ser tramitados por un juez especializado -se entiende por un juez anticorrupción-, disponiendo que por Secretaría de su Despacho se proceda a la remisión a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su sorteo y remisión al juzgado especializado (Conclusión II.1.); sin embargo de ello, en la misma fecha Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra el accionante y otra, ante el Juez ahora accionado solicitando la aplicación de medidas cautelares, que mereció la providencia de la señalada fecha, fijando audiencia pública para el 8 del citado mes y año (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- , PARA QUE SEA SORTEADO Y REMITIDO A JUZGADO DE TURNO ESPECIALIZADO
- Respecto al señalamiento y celebración de audiencia de medidas cautelares presuntamente sin competencia
- para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- Fragmento 18
- Sobre el registro audiovisual de la audiencia de medidas cautelares y la negativa de su otorgación por falta
- Respecto a la omisión de remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental ante un Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2º DENEGAR