SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) De manera verbal y en reiteradas ocasiones solicitaron al Secretario de Actas de la comunidad de Bella Vista la entrega del Acta de reunión en la que se decidió el corte de agua, quien respondió señalando que el Secretario General resguarda el cuaderno de actas; y, 2) Si bien en su memorial de acción de amparo constitucional alegaron la vulneración de varios derechos constitucionales; sin embargo, en la presente acción tutelar únicamente solicitan la protección del derecho a la petición y la entrega de la referida Acta de reunión, la cual necesitan para poder demostrar la vulneración de los demás derechos, a cuyo efecto interpondrán otra acción de amparo constitucional, o en su caso, acudirán a la vía que estimen pertinente, evitando así, en la futura acción de defensa, una posible denegatoria de tutela por falta de pruebas o argumentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 13
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- debe responderse
- vehículo para el
- Consideraciones preliminares
- Sobre la problemática concreta
- CONFIRMAR