Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.2
Los accionantes -en su memorial de acción de amparo constitucional- denuncian la vulneración de sus derechos al agua, al trabajo, a la propiedad, a la alimentación, a la vida, y a la petición, y el principio del vivir bien; sin embargo, en audiencia aclaran que únicamente denuncian la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 13
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- debe responderse
- vehículo para el
- Consideraciones preliminares
- Sobre la problemática concreta
- CONFIRMAR