Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
debe responderse
Respecto al contenido de la respuesta fundamentada, esta no debe limitarse a una consecuencia meramente formal o procedimental, sino que más bien implica que debe responderse materialmente el fondo de la petición, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, sin incurrir en alegatos evasivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 13
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- debe responderse
- vehículo para el
- Consideraciones preliminares
- Sobre la problemática concreta
- CONFIRMAR