SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Fragmento 13

Al respecto, la Sentencia Constitucional 0180/2016-S1 de 17 de febrero, señaló que la petición debe ser entendida como: “‘…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas (…); en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’ Así lo entendió la SC 0189/2001-R de 7 de marzo, misma que es anotada en la SCP 1469/2012 de 24 de septiembre” (las negrillas son añadidas).