SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Gualberto Alarcón Alemán, Secretario General del Sindicato Agrario de la comunidad de Bella Vista, en audiencia, a través de su abogada, manifestó que: i) Carece de competencia para emitir alguna determinación sobre el agua de riego, siendo competente, al respecto, la Directiva de la Asociación Productiva de Regantes de Bella Vista (APREBEVI), conforme al Estatuto correspondiente que avala la formación de esa entidad, cuya personería consta en el Testimonio 117/2017 de 8 de diciembre; asimismo, la forma de manejo y determinaciones inherentes al agua de la citada Comunidad constan en el reglamento respectivo; ii) El Reglamento interno que forma parte de la personería jurídica de la referida Asociación, en sus arts. 1 y 2 determina la conformación de la misma, y establece que el derecho al agua de riego surge del aporte de trabajo, construcción inicial del sistema de riego, y por compra o sucesión hereditaria. El art. 20 de ese Reglamento también indica que la zona con canal de riego cuenta con dos jueces de agua y cuatro Vocales, quienes tendrían competencia para conocer los temas relacionados al agua de riego; iii) Su persona no forma parte de la Directiva de la nombrada Asociación, y por ello, no debió ser accionado para dar solución a los reclamos de los accionantes referentes al uso de agua para riego, a cuyo efecto existen vías y autoridades competentes que deben solucionar el conflicto, ante quienes deben acudir los accionantes; iv) En cuanto al derecho de petición, más allá de que no tiene autoridad ni competencia para pronunciar una resolución, mucho menos entregar actas, toda vez que cuentan con un Secretario de Actas y se rigen por un procedimiento detallado en Estatutos y Reglamentos; para evitar cualquier susceptibilidad, se presenta la Carta de respuesta de 28 de octubre de 2019 entregada a Alfonso Jaramillo Aramayo, con la constancia del Corregidor de la comunidad de Bella Vista, a efecto de que los accionantes acudan ante autoridades que realmente puedan solucionar el conflicto; v) El paro indefinido y los bloqueos que se suscitaron en “esos días” en el país impidieron que la referida Carta de respuesta sea entregada mediante Notario de Fe Pública a los accionantes; y, vi) Solicita el rechazo de la acción tutelar por no acreditarse que su persona vulneró los derechos reclamados.
De forma posterior, la SCP 0273/2012 de 4 de junio, integrando la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del derecho de petición, señaló que forma parte del núcleo esencial de dicho derecho, el siguiente contenido: i) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal, aspecto que alcanza a autoridades, funcionarios públicos, y personas particulares; ii) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición, debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud; iii) La prontitud y oportunidad de la respuesta debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante; y, iv) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada, por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas.
El ejercicio de este derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta o resolución, cuyo sentido dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, y en esa medida podrá ser positiva o negativa, pero siempre debe ser atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 13
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- debe responderse
- vehículo para el
- Consideraciones preliminares
- Sobre la problemática concreta
- CONFIRMAR