Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que: a) El Secretario accionado les entregue una copia del Acta de reunión en la cual se decidió suprimir sus derechos fundamentales; b) Se restituyan sus derechos lesionados, de uso de agua, trabajo y vivir bien (en audiencia los accionantes a través de su abogado aclararon que solo demandan la tutela del derecho de petición); y, c) El cese de acciones que violenten sus derechos constitucionales, con expresa imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 13
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- debe responderse
- vehículo para el
- Consideraciones preliminares
- Sobre la problemática concreta
- CONFIRMAR