SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1

Pertenecen a la comunidad San Pedro de Sola, que es adyacente a la comunidad de Bella Vista; entre ambas Comunidades, se suscitó un conflicto de límites, el cual se encuentra en proceso de verificación en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Pese a ello, las autoridades de Bella Vista realizaron cierres perimetrales en sectores de su Comunidad, ingresando a la Reserva de Sama y causando deterioros, lo que generó un proceso penal.

Las precitadas autoridades, atribuyéndose la calidad de juez y parte, los acusaron de ser culpables de supuestos destrozos en los cerramientos instalados en la zona en conflicto, por el solo hecho de pertenecer a la comunidad San Pedro de Sola; y aduciendo tener potestad sobre el agua, los sancionaron con la suspensión del derecho de uso del agua para riego que tienen en virtud a sus usos y costumbres, siendo usuarios del canal de riego de Bella Vista desde tiempos ancestrales, a cuyo efecto, cumplen con todas las obligaciones y aportes necesarios, habiendo cedido incluso una parte de sus propiedades para la construcción de dicho canal de riego, además de coadyuvar al mantenimiento respectivo.

Señalan como primer acto vulnerador de sus derechos, la lesión del derecho al agua, debido a la supresión de su derecho al uso de ese líquido elemento para riego por parte de las autoridades de la comunidad de Bella Vista; vinculado a sus derechos al trabajo y a la vida, puesto que el corte de agua deja sin riego sus cultivos que se destruirán por la sequía, causándoles pérdidas económicas considerables, perdiendo su trabajo e inversión, restringiéndose su derecho a vivir bien.

Como segundo acto vulnerador de sus derechos, denuncian que mediante Carta de “11” de octubre de 2019 solicitaron al ahora accionado, les proporcione una copia del Acta de reunión de la comunidad de Bella Vista donde se tomó la decisión de cortarles el uso del agua para riego, ya que ese documento generaría la lesión de sus derechos, pedido que reiteraron mediante Carta Notarial de 23 de igual mes y año; sin embargo, no obtuvieron respuesta, situación que les causa perjuicio y lesiona su derecho de petición.