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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3

    Fecha: 02-Sep-2020

    obtención de respuesta formal y pronta

    El derecho de petición se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE, que señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas son agregadas).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1
    • I.1.2
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • obtención de respuesta formal y pronta
    • Fragmento 13
    • cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
    • debe responderse
    • vehículo para el
    • Consideraciones preliminares
    • Sobre la problemática concreta
    • CONFIRMAR

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