Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Carta Notariada de 23 de octubre de 2019, dirigida al Secretario General accionado, Luis Fernando Calizaya Zenteno en nombre propio, y en representación de los demás accionantes, solicitó de forma inmediata la restitución del derecho al uso de agua para riego que tienen como propietarios de terrenos de siembra agrícola dentro de la comunidad de Bella Vista, y reiteraron el pedido de entrega de una copia del Acta de la reunión comunal en la que se decidió el corte de agua de riego (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 13
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- debe responderse
- vehículo para el
- Consideraciones preliminares
- Sobre la problemática concreta
- CONFIRMAR