SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 97/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, conminando al accionado a dar respuesta a los accionantes en el plazo de tres días; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al principio de disponibilidad y por decisión propia de los accionantes, esa Sala Constitucional se avocó únicamente al derecho de petición y a establecer si el Secretario General accionado dio o no cumplimiento a las solicitudes de los accionantes, formuladas a través de notas de “11” y 23 de octubre de 2019, en las que pidieron una copia del Acta de la reunión de la comunidad de Bella Vista, donde se decidió cortarles el uso de agua para riego; b) El accionado únicamente respondió indicando no tener la facultad para entregar el Acta que solicitan, y que los ahora accionantes deben acudir con su petición ante la persona competente, siendo una respuesta evasiva que no cumple con las exigencias de especificidad y fundamentación, al pretender derivar o trasladar una responsabilidad que es propia de la máxima autoridad de un organismo sindical; y, c) El accionado está compelido, en razón del cargo de Secretario General del Sindicato Agrario de la comunidad de Bella Vista, a disponer que el Secretario de Actas de ese Sindicato entregue la copia solicitada o fundamente los motivos por los cuales se niega la petición formulada, y no pretender derivarla como si se tratase de otro Órgano; por consiguiente, se considera como lesionado el derecho de petición.