SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0095/2019 de 5 de noviembre, cursante de   fs. 442 a 448, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) No se realizó un análisis integral del contenido del recurso de casación; toda vez que, la impugnación presentada no solo hizo mención a lo señalado por la parte accionante en la demanda de acción de amparo constitucional, sino también de forma fundamentada sustentó cuatro aspectos puntuales en la impugnación: la incongruencia interna del Auto de Vista de 26 de julio de 2018; violación de la ley; la privación de ganancias al demandante por la entrega de $us81 500.- al demandado para la construcción encomendada como obra vendida; y, error de hecho en la valoración de la prueba pericial de oficio en segunda instancia; 2) Al momento de responder el recurso de casación, los accionantes no hicieron referencia a ninguno de los aspectos que posteriormente pretenden introducir mediante esta acción tutelar; especialmente en relación a los establecidos en la cláusula sexta del contrato de 28 de julio de 2011, lo cual nunca fue alegado en ninguna instancia; 3) Se acusó que el Auto Supremo 326/2019, fuera decidido de forma extra petita y mediante una revalorización probatoria al margen de los alcances del Tribunal de casación, sin considerar que lo resuelto responde a los fundamentos de la impugnación formulada por María Luz Irene Alcocer Melendres; por lo que, no advirtieron que las autoridades demandadas hayan realizado una nueva valoración de la prueba presentada, más al contrario, decidieron de manera congruente que el Auto de Vista recurrido constituía una decisión parcialmente incorrecta, no evidenciándose vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación arbitraria o “…elemento incongruencia extra petita…” (sic); 4) Se evidenciaron contradicciones en los argumentos de la parte accionante, debido a que se alegó que los Magistrados demandados extralimitaron su competencia al momento de revalorizar la prueba, y denunciaron vulneración del debido proceso en sus elementos “…a una resolución con motivación arbitraria, infundada e incongruente, señalan que esta vulneración se vincula a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la valoración de la prueba por parte del Tribunal de casación, señalando que las autoridades accionadas habrían realizado una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria y la mala valoración de los medios probatorios…” (sic); pretendiendo que esta vía constitucional, respecto a la valoración probatoria, razone a su conveniencia, y no dentro del análisis integral que habría efectuado el Tribunal de casación a tiempo de emitir el Auto Supremo; y, 5) Lo que pretenden los accionantes es que se revise la actividad de un tribunal de la jurisdicción ordinaria, sin cumplir los requisitos señalados por la justicia constitucional.