SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
improbadas
En dicho mérito, formularon recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, cuyos miembros, valorando adecuadamente la prueba en el marco de las reglas de la sana crítica y prudente criterio, a través del Auto de Vista de 26 de julio de 2018, revocaron la Sentencia aludida, y en consecuencia declararon: improbadas la demanda principal y la excepción perentoria de cosa juzgada; y, probadas en parte la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por la demandante y la demanda reconvencional de retribución de la ejecución de obra, rescisión y pago de daños y perjuicios que formularon, disponiendo se realicen ciertas reparaciones, como el refuerzo de las columnas que permita alcanzar el grado de seguridad adecuado en la referida construcción, el reforzamiento y reparación de las vigas que corresponden a la tercera planta, tanto de la vivienda principal como de la auxiliar, la reparación de las losas de la primera y segunda planta, así como de las gradas, debiendo contratar personal técnico especializado, teniendo la obligación de correr con los gastos por la compra de material para la realización del trabajo ordenado, estableciendo un plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de dicho fallo, sin costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Probadas
- improbadas
- probada en parte
- incongruente
- motivación de la
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4.2. Con relación a la incongruencia del fallo de casación provocada por una nueva valoración probatoria
- una externa
- III.4.3. Sobre la denuncia de errónea interpretación del contenido del art. 532 del CC
- CONFIRMAR