SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

una externa

Sobre la inobservancia de dicho principio, la jurisprudencia precitada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, prevé dos acepciones, una externa por la que toda autoridad jurisdiccional o administrativa en sus decisiones, deben responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión, sea en una demanda o recurso; es decir, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; y una interna a través de la cual, toda resolución debe estar estructurada de forma coherente entre sus partes, y cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

En base a dichos alcances, en el caso presente, se tiene del reclamo que realiza la parte accionante -vertiente interna-, de la revisión de los fundamentos expresados por las autoridades demandadas en su decisión ahora debatida, se advierte una estricta correspondencia desde la parte considerativa de los hechos, la identificación y valoración de los aspectos cuestionados y la cita pertinente de normativa legal con lo resuelto en su parte resolutiva; por cuanto, dicho fallo, goza de consistencia y coherencia sobre la determinación, efectuando un análisis integral y armónico entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos de la resolución, sin advertirse una excesiva determinación ni al margen de los límites que impone la técnica recursiva de casación como una demanda de puro derecho.

Por otro lado, con relación a la valoración probatoria de oficio efectuada por las autoridades demandadas al referirse al análisis valorativo en primera y segunda instancia -como describen los accionantes-, que resulta según ellos en una nueva consideración que generó nuevas conclusiones y provocó un fallo ultra y extra petita, haciéndolo incongruente; de la revisión efectuada por los Magistrados demandados al ejercicio valorativo realizado por las autoridades de menor jerarquía, no se tiene un apartamiento de la naturaleza jurídica del medio de impugnación, mucho menos contraviene los arts. 270 y 274 del CPC, tampoco se advierte transgresión alguna a dicho presupuesto del debido proceso que devenga en la lesión de derechos y garantías constitucionales, y se traduzcan de relevancia constitucional a objeto de justificar interferir por parte de este Tribunal en la compulsa del contrato complementario y aclaratorio que llevaron a la conclusión de un incumplimiento contractual; en ese entendido, no se advierte incongruencia ultra o extra petita en la resolución cuestionada.