SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

incongruente

Las autoridades demandadas, al momento de emitir dicha determinación se apartaron de la naturaleza jurídica del medio de impugnación al realizar una nueva valoración probatoria ya producida en primera y segunda instancia “fs. 532 a 533”, aspecto que no es permisible en grado de casación, más aún, si no se tiene que la parte recurrente hubiese invocado como causal de procedencia o admisibilidad el error de hecho o de derecho, obrando de manera excesiva y fuera de los límites que impone la técnica recursiva de casación como una demanda de puro derecho, que según el art. 270.I, con relación al art. 274.I.1 y 2, ambos del Código Procesal Civil (CPC), este instituto procesal fue establecido para proteger la defensa del derecho objetivo, la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia. Cuya valoración de oficio, lo hace incongruente; puesto que, llega a nuevas conclusiones de oficio, pese a que la misma Sala Civil en relación al recurso de casación precisó en los Autos Supremos 179/2014, 184/2016, 412/2016 y 651/2017, que no es una instancia adicional al proceso y que le es censurada la nueva valoración de los medios probatorios, resultando en una Resolución ultra y extra petita, e incongruente al indicar que por efecto de que la empresa habría incumplido el plazo de entrega de la obra, habría quedado resuelto el contrato en previsión del art. 569 del Código Civil (CC), sin tomar en cuenta que la tercera interesada también tenía la obligación de realizar el pago del saldo adeudado al tratarse de obligaciones recíprocas y sinalagmáticas, conforme lo acordado en el contrato complementario, no acatándose dicha cláusula tal cual prevé el art. 568 de dicho texto normativo.