SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
incongruente
Las autoridades demandadas, al momento de emitir dicha determinación se apartaron de la naturaleza jurídica del medio de impugnación al realizar una nueva valoración probatoria ya producida en primera y segunda instancia “fs. 532 a 533”, aspecto que no es permisible en grado de casación, más aún, si no se tiene que la parte recurrente hubiese invocado como causal de procedencia o admisibilidad el error de hecho o de derecho, obrando de manera excesiva y fuera de los límites que impone la técnica recursiva de casación como una demanda de puro derecho, que según el art. 270.I, con relación al art. 274.I.1 y 2, ambos del Código Procesal Civil (CPC), este instituto procesal fue establecido para proteger la defensa del derecho objetivo, la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia. Cuya valoración de oficio, lo hace incongruente; puesto que, llega a nuevas conclusiones de oficio, pese a que la misma Sala Civil en relación al recurso de casación precisó en los Autos Supremos 179/2014, 184/2016, 412/2016 y 651/2017, que no es una instancia adicional al proceso y que le es censurada la nueva valoración de los medios probatorios, resultando en una Resolución ultra y extra petita, e incongruente al indicar que por efecto de que la empresa habría incumplido el plazo de entrega de la obra, habría quedado resuelto el contrato en previsión del art. 569 del Código Civil (CC), sin tomar en cuenta que la tercera interesada también tenía la obligación de realizar el pago del saldo adeudado al tratarse de obligaciones recíprocas y sinalagmáticas, conforme lo acordado en el contrato complementario, no acatándose dicha cláusula tal cual prevé el art. 568 de dicho texto normativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Probadas
- improbadas
- probada en parte
- incongruente
- motivación de la
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III.4.2. Con relación a la incongruencia del fallo de casación provocada por una nueva valoración probatoria
- una externa
- III.4.3. Sobre la denuncia de errónea interpretación del contenido del art. 532 del CC
- CONFIRMAR