SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0433/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.4.3. Sobre la denuncia de errónea interpretación del contenido del art. 532 del CC

Con relación a este punto, de la revisión del memorial de acción tutelar presentado, los accionantes pretenden en el fondo que este Tribunal revise la actividad interpretativa desplegada por los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia respecto del precepto normativo aludido; sin embargo, como se deduce de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interpretación de la legalidad infraconstitucional en la actividad jurisdiccional es atribución propia de la jurisdicción ordinaria, y se abre la justicia constitucional cuando se vulnere derechos fundamentales y garantías constitucionales por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, entre otras razones, exigiéndose asimismo en la acción de amparo constitucional, la argumentación de la manera en que la labor interpretativa de la autoridad judicial ordinaria vulneró derechos fundamentales, debiendo demostrar el nexo de causalidad entre estos y la supuesta interpretación errónea denunciada, demostrándose  ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los accionantes no mostraron de qué manera la actividad interpretativa desplegada por los Magistrados demandados en el Auto Supremo 326/2019 afectó los derechos invocados, obviándose la necesaria relación entre algún derecho fundamental en particular con la actividad legal interpretativa, limitándose a señalar únicamente la incorrecta interpretación del art. 532 del CC, al no acatarse la cláusula convencional de resarcimiento penal para casos de incumplimiento de obligaciones estipulada en el contrato complementario y aclaratorio, el cual -según ellos-, debía entenderse en el marco de la libertad contractual, omitiendo explicar cuál la relación de vinculación existente con el fallo impugnado y la consecuente lesión de los derechos que reclama, pretendiendo que este Tribunal ingrese a desarrollar esta tarea de oficio y asuma un rol supletorio a la jurisdicción ordinaria, soslayando la carga argumentativa exigida.

En igual sentido, es preciso aclarar que la justicia constitucional no es otra instancia adicional al proceso, de ahí que concierne al accionante desarrollar la carga argumentativa en su acción de defensa, para que esta instancia efectúe la revisión de la interpretación de legalidad realizada por las autoridades jurisdiccionales que expliquen su vinculación entre la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada, con la transgresión de los derechos fundamentales que denuncia, y que demuestren ante esta jurisdicción que se abre su competencia en procura de revisar el Auto Supremo aludido; lo contrario, impide que se realice dicha tarea, debido a que la labor de interpretación en el conocimiento y resolución de una causa es prerrogativa de los tribunales o instancias ordinarias, quienes cumplen la revisión de la actividad probatoria o hermenéutica; por lo que, en el problema jurídico venido en revisión, al no haberse explicado la consistencia de la vulneración de derechos en la interpretación normativa practicada ante la jurisdicción ordinaria civil, corresponde que la tutela solicitada sobre este aspecto sea denegada.