SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
3° Ordenar
3° Ordenar a las instancias correspondientes de la defensa de los derechos de los adultos mayores del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, acompañar de manera inmediata, en el cumplimiento de la presente Resolución Constitucional, posibilitando a través de dicha instancia, el retiro de los escombros que se encuentran en el patio del inmueble que habita el solicitante de tutela y su familia, así como realizar las gestiones necesarias y ante las instancias que correspondan para materializar el acceso a los demás servicios básicos que requiera el impetrante de tutela y su familia en la vivienda que ocupa; debiendo en tal sentido, procederse a su correspondiente notificación con el presente fallo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho y el cómputo del plazo de caducidad para la activación de la acción de amparo constitucional
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo
- III.3. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- en convivencia colectiva con acceso al agua
- El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- VICTOR HUGO FUENTES SANJINEZ
- era compartido en su uso
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Ordenar
- 4° Llamar