SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
II.3.
II.3. Por fotocopia de certificado de nacimiento extendido el 4 de julio de 2019, se acredita que Víctor Hugo Fuentes Sanjinez, hijo de Tomás Fuentes Abasto, nació el 14 de abril de 1951, en la localidad de Telamayu, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí; hecho también corroborado por la fotocopia de la cédula de identidad del mismo, contando a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, con más de sesenta y siete años de edad; de la misma manera, por fotocopia de cédula de identidad correspondiente a Sabina Eva Velez Veizaga (conviviente del impetrante de tutela), se acredita como fecha de nacimiento el 29 de agosto de 1957, contando a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, con sesenta y dos años de edad; por lo tanto, ambas personas corresponden a la tercera edad; demostrándose así mismo, por recetarios, exámenes de laboratorio y certificado médico adjuntos, correspondientes al 2019, afecciones a la salud de ésta última (fs. 12; 17 a 19; y, 24 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho y el cómputo del plazo de caducidad para la activación de la acción de amparo constitucional
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo
- III.3. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- en convivencia colectiva con acceso al agua
- El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- VICTOR HUGO FUENTES SANJINEZ
- era compartido en su uso
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Ordenar
- 4° Llamar