SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre, Tomas Fuentes Abasto y el hermano de éste, Arturo Fuentes, adquirieron de Ismael Aranibar Fernández, un bien inmueble ubicado en Calle Cochabamba, entre Héroes del Chaco, frente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, el mismo que luego fue dividido entre ambos, quedando para su padre el lote marcado como “A”; lugar donde pasó toda su infancia e incluso parte de su estado de casado; sin embargo, por motivos laborales tuvo que ausentarse a la ciudad de Oruro, oportunidad en que su padre, presuntamente habría dejado un testamento disponiendo del 100% de sus bienes a favor de varios de sus parientes, hecho que habría ocurrido dos días antes a su fallecimiento, que ocurrió el 20 de septiembre de 1981; por lo que, tuvo que retornar ese mismo año a Cochabamba, junto a su concubina con la que vive hace más de treinta años, ocupando un ambiente de reducido tamaño.

No obstante lo señalado, su primo Mario Gonzalo Fuentes Soliz, le hizo firmar un documento de préstamo de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), el cual, por su estado de necesidad y la confianza que le tenía, no fue leído en su integridad, debido a que su ex esposa le hizo encarcelar por asistencia familiar, documento con el que su primo, aduciendo que habría sido una transferencia, logró hacerlo inscribir en el registro correspondiente, pese a que ello no correspondía, con lo cual, logró cambiar el nombre de los medidores de los servicios básicos, para así, de manera arbitraria junto a su esposa e hijos, hace mucho tiempo procedieron al corte de los servicios de agua y alcantarillado, luz y gas del inmueble que posee; así también, taparon con escombros las ventanas de su vivienda, impidiendo de esa manera que ingrese luz solar a las habitaciones y evitando su ventilación, viviendo desde entonces en condiciones infrahumanas, utilizando vela para alumbrarse, lo cual generó daño en la vista de su compañera así como el dolor de estómago, debido a que no cuentan con baño; por otra parte, tampoco le otorgan una llave que le permita entrar y salir de su inmueble, debiendo esperar la voluntad de los demandados para que le abran la puerta, tanto a él como a sus hijos, y hasta que ello ocurra, deben permanecer en la calle; agregándose a ello, las humillaciones y las intimidaciones de las que son objeto. Todo ello sin considerar que es persona de la tercera edad y el delicado estado de salud de su compañera.