SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho y el cómputo del plazo de caducidad para la activación de la acción de amparo constitucional

         Conforme quedó establecido en el anterior apartado, constituyendo las vías de hecho actos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales previstos por la norma jurídica, los cuales lesionan derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE), conforme al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), los mismos deben ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, al constituirse éste un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.

         En ese sentido, la SCP 0054/2013 de 11 de enero, interpretando el art. 129.II de la CPE, como génesis constitucional para la tutela de actos lesivos continuos en vías de hecho, y al amparo de los arts. 13.I y III, 256. I y II de la Norma Suprema y 29 del Pacto de San José de Costa Rica, y haciendo uso de los principios pro hómine, pro actione y la interpretación teleológica en relación al art. 129.II, estableció que: “…los actos lesivos a derechos fundamentales, pueden generar contra personas individuales o colectivas, una afectación inmediata o mediata en el tiempo, en ese orden, en el primer supuesto, el plazo de caducidad disciplinado en el art. 129.II de la CPE, se computará desde la notificación con la comisión vulneratoria alegada; por el contrario, en una interpretación que favorezca al acceso a la justicia constitucional y de acuerdo a una pauta teleológica de interpretación que asegure una interpretación según los fines establecidos en los principios fundamentales y valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia como ser la justicia, la igualdad y el vivir bien, cuando los actos lesivos generen una afectación a derechos fundamentales mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, el plazo de caducidad para activar la acción de amparo constitucional, se computará de acuerdo a los postulados del último supuesto disciplinado por el art. 129.II de la CPE; es decir, desde la notificación de la última decisión jurisdiccional o administrativa, o desde el conocimiento de la medida de hecho asumida.