SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

VICTOR HUGO FUENTES SANJINEZ

         Es así que, por memorial presentado el 5 de febrero de 2019 a la Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, el hoy accionante denunció que desde aproximadamente dos años atrás, él y su familia vivían sin los servicios básicos de agua, luz y gas, y la limitación al acceso a su vivienda, por la falta de llave de la puerta de ingreso, señalando que, Mario Gonzalo Fuentes Soliz y Juana Elizabeth Gutiérrez de Fuentes le habrían cortado los indicados servicios básicos que se encontraban a su nombre, privándoles de esa manera de los mismos; hechos denunciados que concuerdan con el relato de los antecedentes que se encuentran comprendidos tanto en la ampliación de imputación formal y solicitud de medidas cautelares de 27 de abril de 2017, como la acusación formal de 22 de noviembre de igual año, presentados por el Ministerio Público contra los ahora demandados, dentro del proceso investigativo seguido a denuncia del hoy accionante contra estos, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, el último que en su fundamentación, refiere: “Por otro lado les ha cortado la Luz, el gas y el elemento vital de agua; que en varias oportunidades su concubina fue interceptada por una abogada, quien le manifestaba que desaloje el inmueble a la buenas de lo contrario de botaría a la calle, inclusive ofreciéndole dinero para que desaloje su vivienda, aprovechando la ausencia de su concubino VICTOR HUGO FUENTES SANJINEZ” (sic); además de la coherencia con las fotocopias de facturas correspondientes al servicio de energía eléctrica en el indicado bien inmueble, a nombre de Fuentes Sanjinés Víctor Hugo, donde se acredita el pago por este servicio (luz) desde la gestión 2011 hasta octubre de 2015; y por el servicio de gas domiciliario, hasta enero de 2016.

         Así mismo, las fotografías adjuntas por el impetrante de tutela y los demandados, hace evidente que la vivienda ocupada por el primero y su concubina, ubicada al lado izquierdo luego del ingreso por la puerta de garaje, cuenta con un pequeño patio interior, el mismo que se encuentra repleto de objetos, aparentemente en desuso, impidiendo de esa manera el libre tránsito por el lugar, así como la ventilación de la vivienda por dicha parte, observando un tanto más al fondo la presencia de tendederos de ropa; también se visualiza que la puerta de ingreso de la calle es por un garaje, el que cuenta con una chapa, que de acuerdo al informe brindado por los demandados y la fotografía adjunta por el solicitante de tutela, ocasionalmente sería asegurada con llave y candado, por cuestiones de seguridad; y, si bien se tiene la presencia de varios medidores de luz y una llave de gas domiciliario, no consta cuál es la distribución interna de los mismos o el estado de funcionamiento de los servicios.

         En ese sentido, según se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, el derecho al agua y alcantarillado constituyen un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo, siendo el Estado el encargado de promover su uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad, dado que el mismo está vinculado con el derecho a la vida misma de las personas, en cuya razón, debe proteger el mismo, garantizando a todas las personas su acceso, impidiendo, de acuerdo al mismo fundamento ya referido, que los particulares puedan lesionar tal derecho a través de medidas de hecho o justicia por mano propia, pues no pueden privar de este derecho humano y básico para la vida misma de las personas que requieren para su uso personal y doméstico, más aun cuanto de este dependen otros derechos fundamentales, como la vida y la salud.