SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0092/2019 de 25 de octubre, cursante de fs. 125 a 128 vta. y su Auto Complementario de igual fecha (fs. 129), denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al encontrarse cuestionado el derecho propietario sobre el bien inmueble, donde tiene su domicilio el accionante, se advierte la existencia de hechos controvertidos, que no pueden ser tutelados por la jurisdicción constitucional; ii) Se verifica la existencia de actos consentidos, dado que los hechos alegados por el impetrante de tutela ocurrieron aproximadamente hace tres años atrás, conforme se tiene de los antecedentes y la propia afirmación del solicitante de tutela; iii) Sobre la existencia de vías o medidas de hecho en cuanto a la restricción de los servicios básicos, el accionante no cumplió con la carga probatoria necesaria a fin de acreditar los mismos y que éstos sean atribuibles a los demandados, puesto que ingresó en contradicciones, afirmando que desde hace dos años atrás no tiene dichos servicios; empero, los recibos presentados corresponden a las gestiones 2015 y 2016, lo que hace concluir en la inexistencia de los servicios por falta de pago a las empresas de servicio, y tampoco se observa que hubiera efectuado reclamo previo a las mismas; y, iv) Tampoco se acreditó la restricción de ingreso a su domicilio, al haberse verificado que el impetrante de tutela ingresa y sale de su domicilio sin dificultad alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho y el cómputo del plazo de caducidad para la activación de la acción de amparo constitucional
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo
- III.3. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- en convivencia colectiva con acceso al agua
- El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- VICTOR HUGO FUENTES SANJINEZ
- era compartido en su uso
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Ordenar
- 4° Llamar