SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
El impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándo los mismos manifestó que: a) En respuesta a la pregunta de la Presidenta de la Sala Constitucional, sostuvo que la restricción de los servicios básicos deviene desde marzo de 2016; b) Respecto al servicio de energía eléctrica, refirió que en cuanto el demandado baja el “swich”, el solicitante de tutela vuelve a habilitarlo; c) Si bien la acción de amparo constitucional está sujeto al principio de inmediatez; empero, ante la subsistencia de la vulneración de los derechos alegados, el mismo no precluye; y, d) Se procedió a la instalación de otro medidor por parte de los demandados, implicando que las facturas fueran emitidas a nombre de ellos; razón por la que, no pagó el servicio de luz, agregando que no realizó reclamó a la empresa respecto a la falta de provisión de dicho servicio.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libre locomoción, al acceso a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado sanitario, a la energía eléctrica, al gas domiciliario, a la vivienda, a la defensa y a la dignidad humana, vinculados con los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, los demandados, aduciendo su derecho propietario sobre el inmueble, no obstante que el mismo se encuentra cuestionado judicialmente: a) Procedieron a realizar el cambio de nombre del usuario correspondiente a los servicios básicos, y con ello, de manera arbitraria y hace bastante tiempo atrás, realizaron el corte de los servicios de agua y alcantarillado, luz y gas domiciliario de la vivienda en la que habita, oportunidad desde la que no cuenta con dichos servicios; b) Taparon con escombros las ventanas de la vivienda, impidiendo de esa manera que ingrese luz solar a las habitaciones y evitando su ventilación; c) No le otorgan una llave que le permita entrar y salir del inmueble, debiendo esperar la voluntad de los demandados para que le abran la puerta, tanto a él como a sus hijos, y hasta que ello ocurra, deben permanecer en la calle; y, d) Son objeto de humillaciones e intimidaciones constantes, con el propósito de lograr su desalojo. Todo ello sin considerar que se trata de una persona de la tercera edad ni el estado delicado de salud de su compañera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.2. Los actos lesivos continuos en vías de hecho y el cómputo del plazo de caducidad para la activación de la acción de amparo constitucional
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo
- III.3. Sobre el derecho a la vida y a la salud
- en convivencia colectiva con acceso al agua
- El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- VICTOR HUGO FUENTES SANJINEZ
- era compartido en su uso
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3° Ordenar
- 4° Llamar